jueves, 22 de mayo de 2008

TITULO PRELIMINAR

Consta de seis articulos, casi idénticos a los anteproyecto y que corresponden a los iniciales de Derecho Ley N 20200, con sus necesarias adadaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: funion social del trabajo; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distincion entre contrato individual y contrato colectivo.-
Articulo primero
A
rticulo segundo
A
rticulo tercero
A
rticulo cuarto
A
rticulo quinto
A
rticulo sexto

publicado por Alejandro
articulo sexto paulina

sábado, 17 de mayo de 2008

LIBRO I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL

TITULO I "DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO"
Capitulo I : Normas Generales

Articulo séptimo
Artículo octavo
Artículo noveno
Artículo décimo
Artículo once

Artículo doce

Capítulo ll: de la capacidad para contratar y otras normas
relativas al trabajo de menores

artículo trece
artículo catorce
artículo quince
artículo dieciseis
artículo diecisiete

artículo dieciocho

Capitulo III: de la nacionalidad de los trabajadores
artículo diecinueve
artículo veinte

Capitulo IV: de la jornada de trabajo
artículo veintiuno

Parrafo 1 Jornada Ordinaria de Trabajo
artículo veintidos
artículo veintitres
artículo veintitres bis
artículo veinticuatro
artículo veinticinco
artículo veintiseis
artículo veintisiete

artículo veintiocho
articulo veintinueve

Parrafo 2 horas extraordinarias
artículo treinta
artículo treinta y uno

artículo treinta y dos
artículo treinta y tres

Parrafo 3 Descanso dentro de la jornada

artículo treinta y cuatro

Parrafo 4 descanso semanal
artículo treinta y cinco
artículo treinta y cinco bis

artículo treinta y seis
artículo treinta y siete
artículo treinta y ocho
artículo treinta y nueve
artículo cuarenta


parrafo 5 jonada parcial
artículo cuarenta bis
artículo cuarenta bis a
artículo cuarenta bis b

artículo cuarenta bis c
artículo cuarenta bis d

Capitulo V : de las remuneraciones
articulo cuarenta y uno
artículo cuarenta y dos
artículo cuarenta y tres
artículo cuarenta y cuatro
artículo cuarenta y cinco
artículo cuarenta y seis

artículo cuarenta y siete
artículo cuarenta y ocho
artículo cuarenta y nueve

artículo cincuenta
artículo cincuenta y uno

artículo cincuenta y dos
articulo cincuenta y tres

Capítulo VI : de la proteccion a las remuneraciones
doctrina de este capitulo
articulo cincuenta y cuatro
articulo cincuenta y cinco
articulo cincuenta y seis
articulo cincuenta y siete
articulo cincuenta y ocho

articulo cincuenta y nueve
artículo sesenta
artículo sesenta y uno
artículo sesenta y dos
artículo sesenta y tres
artículo sesenta y tres bis
artículo sesenta y cuatro (derogado )
artículo sesenta y cuatro bis ( derogado )
artículo sesenta y cinco

Capitulo VII: del feriado anual y los permisos
artículo sesenta y seis
artículo sesenta y siete
artículo sesenta y ocho
artículo sesenta y nueve
artículo setenta
artículo setenta y uno

artículo setenta y dos
artículo setenta y tres
artículo setanta y cuatro
artículo setenta y cinco
artículo setenta y seis

doctrina
TITULO V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

artículo ciento cincuenta y nueve
artículo ciento sesenta ( las malas )
artículo ciento sesenta y uno

publicado por Alejandro

sábado, 10 de mayo de 2008

INTERPRETACION DE LA LEY

Interpretacion de la ley
art 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tener literal, a pretexto de consutar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresion obscura de la ley, recurrir a su intención o espiritu, claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
art 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cundo el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dara en estás su significado legal.
art 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
art 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
art 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extension que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
art 24. En los casos a que no puedieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de las legislación y a la equidad natural.